Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 343

TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEUDA ESPECIAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 343. Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Deuda Estatal el Estado, los municipios o las entidades estatales y municipales comprobarán la total amortización de las operaciones celebradas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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