Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 339

TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEUDA ESPECIAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 339. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, contará con un Registro Público de Deuda Estatal en el cual se inscribirán los documentos en que se hagan constar las operaciones de endeudamiento que efectúe el Estado y sus entidades, por sí o a través de fideicomisos bursátiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del presente Código, así como las operaciones de deuda de los Ayuntamientos o sus entidades que se contraten con el aval del Estado; además, se inscribirán en este las emisiones de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés que emita el Estado, en los que se hayan requerido de afectación de participaciones federales en pago, en garantía o en ambos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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