Artículo 330. Las dependencias y entidades estatales presentarán periódicamente y en la forma que la Secretaría lo requiera, la información que permita determinar su capacidad de pago y la justificación del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos obtenidos, justificando la necesidad de la contratación de deuda a partir de los beneficios que se obtendrán con los recursos del financiamiento. El endeudamiento concertado en favor de las dependencias y entidades estatales, estará invariablemente calendarizado y se ajustará a las demás previsiones en materia de deuda pública y financiamiento.
Artículo 330
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONTRATACIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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