Artículo 324. El Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Congreso la contratación de montos adicionales de endeudamiento a los originalmente presupuestados, cuando considere que existen situaciones económicas extraordinarias que así lo exijan. (REFORMADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2003)
Artículo 324
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO PRIMERO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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