Artículo 317. La planeación de las operaciones de endeudamiento que realice la Secretaría se sujetará a:
I. Los objetivos y prioridades del plan de desarrollo estatal y de los programas sectoriales, especiales, regionales, institucionales y operativos que correspondan.
II. Las previsiones contenidas en los programas anuales que elabore para el financiamiento y ejecución de inversiones públicas productivas y para sufragar el pago de amortizaciones de éstas.
III. Los lineamientos establecidos para la presupuestación de la deuda pública, que emita la propia Secretaría.
IV. Las demás disposiciones que rijan la celebración de las operaciones de endeudamiento previstas. Queda excluidas de la planeación y presupuestación la deuda pública, operaciones relacionadas con pasivos contingentes, entendiéndose por éstas las operaciones que se destinen a cubrir necesidades urgentes de liquidez, a enfrentar situaciones imprevisibles de la economía nacional o estatal y a sufragar las erogaciones suscitadas por virtud de algún acontecimiento futuro e incierto que altere la original planeación financiera del Estado.