Artículo 315. La deuda pública de los municipios y sus entidades será aquella que derive de operaciones de endeudamiento que, para cumplir con los objetivos encomendados, celebren estos o sus propias entidades, pudiendo el Gobierno del Estado concurrir como deudor solidario o aval. En este caso, la deuda pública municipal estará regulada por las disposiciones de este Código y demás aplicables. (REFORMADO, G.O. 27 DE JUNIO DE 2006)
Artículo 315
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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