Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 311

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 311. Sólo se concertarán créditos para las inversiones públicas productivas cuya definición y razonabilidad hayan sido sustentadas por el Ejecutivo y aprobadas por le Congreso del Estado, y únicamente para los conceptos y montos autorizados anualmente en el presupuesto estatal. Estos créditos se contratarán por conducto de la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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