Artículo 32. Cuando expresamente lo indiquen las disposiciones fiscales respectivas, no causarán los impuestos y derechos establecidos en las disposiciones fiscales estatales:
I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho público;
II. Los Organismos Autónomos del Estado;
III. Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público;
IV. Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la Ley, y
V. Las demás personas que de modo general señale la Ley. La Secretaría tendrá a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los impuestos o derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artículo.