Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SUJETOS

Artículo 32. Cuando expresamente lo indiquen las disposiciones fiscales respectivas, no causarán los impuestos y derechos establecidos en las disposiciones fiscales estatales:

I. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho público;

II. Los Organismos Autónomos del Estado;

III. Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público;

IV. Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la Ley, y

V. Las demás personas que de modo general señale la Ley. La Secretaría tendrá a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los impuestos o derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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