Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SUJETOS

Artículo 31. Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos o responsables solidarios los siguientes:

I. Tratándose de personas físicas: a) El que declaren ante la autoridad fiscal. b) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacionen con éstas. c) La casa en que habiten, a falta de los señalados en los incisos que anteceden. d) A falta de cualquiera de los anteriores, el lugar en que se encuentren.

II. Tratándose de personas morales: a) El declarado como tal a las autoridades fiscales. b) El lugar en que se haya constituido o esté establecida la administración principal del negocio. c) En defecto de lo indicado en el inciso anterior, el lugar en el que se encuentre el principal establecimiento. d) A falta de los anteriores, el lugar en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

III. Cuando una persona física o moral establecida fuera del estado cuente con dos o más sucursales o agencias dentro del territorio estatal, deberá señalar a una de ellas para que funja como casa matriz; de no hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que presenten su aviso de iniciación de operaciones, lo hará la Secretaría, y (REFORMADA, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)

IV. Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el que su representante haya manifestado ante la Autoridad Fiscal Federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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