Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN

Artículo 33. La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, generadoras de las contribuciones y aprovechamientos que prevén las disposiciones fiscales. Dicha obligación se determinará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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