Artículo 35. El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida proveniente de impuestos, derechos y aprovechamientos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, así como los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares, incluyendo aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 35
TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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