Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO Y EXTINCIÓN

Artículo 37. Para determinar las contribuciones se considerarán las fracciones del peso; para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato inferior, y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediato superior. Para los efectos de este Código, se entenderá por salario mínimo, el establecido como tal en las disposiciones legales respectivas del orden federal. Cuando no se cubra la contribución, producto o aprovechamiento en la fecha o época establecidas en este Código, el cobro se realizará conforme al salario mínimo vigente al momento del pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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