Artículo 48. Los contribuyentes que presenten declaraciones periódicas y tengan saldos a su favor, podrán optar por compensar las cantidades que resulten a su cargo provenientes de la misma contribución, inclusive sus accesorios, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: (ADICIONADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
I. Cuando el saldo a favor provenga de ejercicios fiscales anteriores a aquel con el que pretendan compensar y no hubiera prescrito el derecho a realizar la compensación, presentarán aviso de compensación en el formato que al efecto emita la Secretaría, acompañando los documentos que al efecto se requieran por dicha dependencia. (ADICIONADA, G.O. 4 DE JULIO DE 2002)
II. En caso de que la compensación sea por contribuciones correspondientes al mismo ejercicio, lo podrán compensar en cualquier momento del ejercicio, en la forma aprobada por la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2002) La compensación de conceptos diferentes a las contribuciones, deberá ser autorizada por la autoridad fiscal, a petición del interesado. La misma autoridad fiscal, al tener conocimiento de que se han satisfecho los requisitos para la compensación, podrá autorizarla mediante resolución particular.