Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA GARANTÍA DE LOS

Artículo 52. Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código de la materia;

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente, y

III. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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