Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 61. Los contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad y demás registro de sus operaciones, así como a expedir los comprobantes fiscales con todos sus requisitos, conforme a las disposiciones fiscales estatales y federales aplicables. Las autoridades estatales, para efecto de sus revisiones, considerarán como válida la información que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, presenten los contribuyentes, respecto a las contribuciones estatales, productos, aprovechamientos e ingresos federales coordinados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.