Artículo 62. La Secretaría procurará:
I. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes en las Oficinas de Hacienda del Estado o Cobradurías de éstas;
II. Establecer los mecanismos idóneos para que los contribuyentes puedan hacer valer sus quejas;
III. Difundir, a través de los diversos medios de comunicación disponibles, la orientación fiscal necesaria para que los contribuyentes conozcan sus derechos, obligaciones y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las autoridades fiscales;
IV. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; asimismo podrá publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año, y
V. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con las organizaciones y síndicos de los contribuyentes. (ADICIONADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2002) Asimismo, asesorará por conducto de la Procuraduría Fiscal, a las dependencias, entidades, ayuntamientos y contribuyentes, en la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código, cuando así lo soliciten por escrito y cumpliendo las demás formalidades del caso.