Artículo 70. Cuando se incurran en agravantes en la comisión de infracciones fiscales éstas se aumentarán en una cantidad igual al importe de las contribuciones o ingresos retenidos o recaudados y no enterados.
Artículo 70
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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