Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 72

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 72. Son infracciones relacionadas con las funciones de los registros estatales de contribuyentes, las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se aplicará multa de 25 a 50 días de salario mínimo. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. Se aplicará multa de 25 a 50 días de salario mínimo. III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea. Se aplicará multa de 20 a 50 días de salario mínimo.

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. Se aplicará multa de 10 a 40 días de salario mínimo.

V. Señalar como domicilio fiscal, para efectos de registro, un lugar distinto del que le corresponda. Se aplicará multa de 25 a 50 días de salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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