Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 74

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 74. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I. No usar contabilidad. Se aplicará multa de 10 a 50 días de salario mínimo.

II. No usar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. Se aplicará multa de 5 a 40 días de salario mínimo.

III. Usar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código y de otras leyes señalan o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. Se aplicará multa de 1 a 15 días de salario mínimo.

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. Se aplicará multa de 1 a 15 días de salario mínimo.

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. Se aplicará multa de 10 a 50 días de salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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