Artículo 76. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. Se aplicará multa de 10 a 100 días de salario mínimo.
II. Ser cómplice, en la comisión de infracciones fiscales. Se aplicará multa de 3 a 300 días de salario mínimo.