Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 77

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 77. Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos por el ejercicio de sus funciones, las siguientes: I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. Se aplicará multa de 50 a 500 días de salario mínimo.

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos. Se aplicará multa de 100 a 500 días de salario mínimo.

III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se destine a un gasto público. Se aplicará multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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