Artículo 77. Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos por el ejercicio de sus funciones, las siguientes: I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. Se aplicará multa de 50 a 500 días de salario mínimo.
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos. Se aplicará multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se destine a un gasto público. Se aplicará multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.