Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 78 BIS

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 78 Bis. En el caso de que las multas a que se refiere este capítulo sean pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha en se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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