Artículo 78. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 10 a 100 días de salario mínimo. (ADICIONADO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
Artículo 78
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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