Artículo 79. Los delitos fiscales sólo pueden ser de comisión intencional, con un fin o propósito, por parte del sujeto activo del delito.
Artículo 79
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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