Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 80

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 80. Los delitos fiscales requieren la presentación de querella ante el Ministerio Público del fuero común, por el servidor público legitimado para ello. El derecho para presentar la querella por delitos fiscales prescribe en cinco años, a partir de que la autoridad fiscal tenga conocimiento de la comisión del delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.