Artículo 81. Quien tenga conocimiento de algún hecho delictuoso en materia fiscal, deberá presentar por escrito a la autoridad fiscal los pormenores de los hechos presumibles del o los ilícitos. Lo anterior tendrá el carácter de estrictamente confidencial, y si un servidor público violare tal disposición incurrirá en el delito de abuso de autoridad fiscal. Si se tratare de personas ajenas a la autoridad fiscal se le aplicarán las sanciones que correspondan.
Artículo 81
TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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