Artículo 83. Será responsable del encubrimiento de los delitos fiscales quien:
I. Con ánimo de dominio, lucro o uso, adquiera, traslade, reciba u oculte el producto u objeto del delito, a sabiendas de que provenía de éste, o sin tomar las debidas precauciones para cerciorarse de su legítima procedencia o que, de acuerdo a las circunstancias, debía presumir su ilegitimidad o ayude a otro para los mismos fines; o
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad con el propósito de evadirse de la acción de la justicia, o bien oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, vestigios, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.