Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 83

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 83. Será responsable del encubrimiento de los delitos fiscales quien:

I. Con ánimo de dominio, lucro o uso, adquiera, traslade, reciba u oculte el producto u objeto del delito, a sabiendas de que provenía de éste, o sin tomar las debidas precauciones para cerciorarse de su legítima procedencia o que, de acuerdo a las circunstancias, debía presumir su ilegitimidad o ayude a otro para los mismos fines; o

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad con el propósito de evadirse de la acción de la justicia, o bien oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, vestigios, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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