Artículo 82. Son responsables de la comisión de delitos fiscales:
I. Quien realice la conducta o hecho, tipificado y legalmente descrito por la Ley.
II. Los que concierten, maquinen o asesoren en la ejecución del delito.
III. Los que concreten la realización del delito.
IV. Los que efectúen conjuntamente el delito.
V. El que lleven a cabo el delito sirviéndose de otra persona como instrumento para ejecutarlo. VI. Quienes dolosamente presten ayuda para la comisión del delito.
VII. Los que, con posterioridad a la ejecución del delito, encubran o presten auxilio, cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Cuando la comisión del delito fiscal se efectúe por medio de persona moral, el responsable será el representante legal de ésta, independientemente de la participación que los socios tengan en la comisión del ilícito.