Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 75

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. Se aplicará multa de 10 a 500 días de salario mínimo.

II. No proporcionar en forma total la contabilidad, datos, informes, documentos, el contenido de las cajas de valores y, en general, cualquier elemento que requieran las autoridades fiscales competentes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros. Se aplicará multa de 20 a 150 días de salario mínimo.

III. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, durante el procedimiento de auditoría. Se aplicará multa de 3 a 150 días de salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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