Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 73

TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 73. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expediciones de constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Las multas a aplicar serán de acuerdo a lo siguiente: a) De 15 a 100 días de salario mínimo, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta la complementaria de aquélla, señalando las contribuciones adicionales; sobre las mismas se les aplicará también la multa a que se refiere este inciso. b) De 15 a 100 días de salario mínimo por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. c) De 15 a 100 días de salario mínimo en los demás documentos. II Presentar las declaraciones, las solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas o con errores. Las multas serán de acuerdo a lo siguiente: a) De 2 a 5 días de salario mínimo, por no anotar el nombre del contribuyente o hacerlo de manera equivocada. b) De 2 a 10 días de salario mínimo, por no anotar el domicilio o hacerlo equivocadamente. c) De 1 a 2 días de salario mínimo por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la mitad de los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. Se aplicará multa de 15 a 100 días de salario mínimo por cada requerimiento.

IV. No efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos de una contribución, cuando sean determinadas por el contribuyente. Se aplicará multa de 15 a 100 días de salario mínimo. V. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos preestablecidos, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. Se aplicará multa de 5 a 10 días de salario mínimo.

VI. No pagar en forma total o parcial, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, el importe de los cheques devueltos por causas imputables al librador se aplicará multa: a) De 10 a 40 días de salario mínimo, cuando el monto del cheque sea inferior a $1,000.00. b) De 15 a 200 días de salario mínimo cuando el monto del cheque sea superior al señalado en el inciso anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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