Artículo 87. Los servidores públicos a quienes se les atribuya la comisión de un delito fiscal, les serán suspendidos sus derechos laborales al momento en que se presente la querella correspondiente. Emitida la resolución del proceso penal que se siga en su contra, el superior jerárquico del inculpado procederá a: a) Si resultara o resultaren inocentes, ordenar la restitución de sus derechos, sin que haya lugar al pago de salarios caídos u otras prestaciones que se hubieren generado en el período de suspensión; y b) Si resultara culpable, ordenar el cese definitivo y turnará el expediente a la autoridad competente para que determine su inhabilitación.
Artículo 87
TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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