Artículo 90. Existe reincidencia cuando el sancionado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier Tribunal de la República, cometa otro delito que indique tendencia antisocial, excepto que se trate de un delito del orden político. La sanción privativa de libertad será la sanción que debiera imponérsele por el último delito cometido, la cual podrá aumentarse hasta en diez años más atendiendo a la peligrosidad que revista el inculpado.
Artículo 90
TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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