Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 92

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 92. Las actas administrativas levantadas por las autoridades fiscales, harán prueba plena, siempre y cuando no constituyan un acto unilateral de autoridad y reúnan los siguientes requisitos: a) Sean levantas por autoridad fiscal competente; b) Con intervención de, por lo menos, dos testigos de asistencia; c) Con la participación del interesado, aun cuando se niegue a firmar, debiéndose asentar el motivo o la causa que origine tal negativa; d) Sin la participación del interesado, cuando resulte imposible su localización, debiéndose asentar las razones y circunstancias que justifiquen la ausencia; e) Cumplan con las disposiciones de carácter laboral aplicables en razón de la naturaleza de la relación de trabajo, y f) Cuando se lleve a cabo sin la intervención del delegado sindical, porque no haya en el lugar, o por alguna razón no se encuentre presente y no pueda aplazarse dicha diligencia; se asentará tal circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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