Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 94

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 94. Comete el delito de falsedad en materia fiscal, la persona física o moral que proporcione datos falsos o utilice sellos, documentación u otro medio de control fiscal falsificados, causando con ello perjuicio al interés fiscal, en ese caso se impondrá pena: a) De nueve meses a tres años de prisión, a quien proporcione para su inscripción en el registro o registros estatales de contribuyentes, o bien que consientan o toleren el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas originando con ello perjuicio al interés fiscal. b) De seis meses a tres años de prisión, a quien, a sabiendas hiciere uso de un documento falso o alterado, y pretenda sorprender a la autoridad fiscal, con objeto de realizar algún trámite. c) De dos a cuatro años de prisión, a quien a sabiendas de la falsedad que los impresos, grabados o sellos, los utilice para acreditar el cumplimiento de alguna prestación fiscal. d) De tres a seis años de prisión, al que, a sabiendas o sin que haya tomado las medidas indispensables para cerciorarse de la legítima procedencia, haya adquirido, posea, done, ceda o enajene un vehículo de dudosa procedencia, cuya documentación sea presentada ante la autoridad fiscal con el fin de regularizar el vehículo de procedencia ilegítima, con el propósito de obtener las placas de circulación, la tarjeta de circulación o los derechos de adquisición de vehículos automotores usados; realizar, altas, bajas o pretender pagar el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, valiéndose de documentación apócrifa. Se aumentará la sanción hasta con un año más y se impondrá multa de 30 a 500 días salario mínimo, cuando el particular dé u ofrezca dinero o dádivas a los funcionarios o servidores públicos estatales; la misma pena se aplicará a éstos últimos cuando acepten el dinero o dádiva citados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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