Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 93

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 93. Cuando por la comisión de un delito fiscal deban asegurarse o decomisarse bienes muebles que, en el lapso de un año, no sean recogidos por quien tenga derecho a hacerlo, los mismos se adjudicarán en forma definitiva al Fisco Estatal, previa resolución judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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