Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 91

TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS FISCALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 91. Para la averiguación, persecución y sanción de los delitos fiscales, el Ministerio Público y las autoridades judiciales observarán las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, así como las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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