Artículo 1. - La Hacienda Pública del Estado de Yucatán, para atender los gastos, inversiones públicas y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autoricen la Ley de Ingresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, y las demás leyes fiscales de carácter local y federal. 10 Los ingresos públicos se regularán por lo dispuesto en la presente ley, en la de Ingresos, en el Código Fiscal del Estado y en otras disposiciones que establezcan el derecho del Estado a percibir recursos.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.