Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y los entes económicos sin personalidad jurídica, residentes en el Estado de Yucatán o fuera de éste, que en él realicen las erogaciones a que se refiere el artículo inmediato anterior. Para los fines de este impuesto, son residentes en el Estado de Yucatán las personas físicas, las personas morales y los demás sujetos a que se refiere el presente capítulo, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 21 de esta ley y que: I.- Habiten transitoria o permanentemente en el Estado. II.- Cuenten con una o más sucursales, bodegas, instalaciones, locales u oficinas en el Estado. III.- Realicen las actividades gravadas conforme al presente capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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