Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3. - Para efectos de esta ley, se entiende por: OBJETO: Al elemento económico sobre el que se asienta la contribución. SUJETO: A la persona física o moral obligada al pago de la contribución. BASE: Al valor asignado en efectivo, en especie, en servicios o en crédito, que esta ley señala como monto gravable y al cual se aplica una tasa, cuota o tarifa determinada. TASA: Al porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto de la contribución. 11 CUOTA: A la cantidad fija a cubrir en moneda de curso legal. TARIFA: Al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas, que contiene límites inferiores y superiores en rangos progresivos. CAUSACIÓN: Al elemento que determina el momento exacto en que se considera completado, perfeccionado o consumado el hecho generador del tributo. ÉPOCA DE PAGO: Al elemento temporal en que deben pagarse las contribuciones. EXENCIONES: A determinadas circunstancias que, de manera particular, eximen a ciertos objetos y sujetos de las contribuciones, no obstante que exista la realización del hecho generador del tributo. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CADA TRIBUTO: A aquellas obligaciones a cargo de los contribuyentes que no pueden generalizarse. UNIDADES ECONÓMICAS: A los fideicomisos, las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sucesiones, las copropiedades, las sociedades conyugales y todas aquellas entidades, que sin tener personalidad jurídica propia, realizan los actos o actividades que causan contribuciones o aprovechamientos. El tratamiento fiscal de las unidades económicas será el mismo que para las personas morales. BASE SECA: Al terreno sin agua o líquidos, que se hubieran añadido ya sea por medios naturales o artificiales. Párrafo adicionado D.O. 30-12-2021 NORMA OFICIAL MEXICANA: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de 12 los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como reglamentos técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Párrafo adicionado D.O. 30-12-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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