Artículo 4.- El pago de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere esta ley podrá realizarse en las instituciones de crédito, establecimientos u oficinas autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; utilizando los medios de pago señalados en el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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