Artículo 10.- La base gravable para el pago de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el precio consignado en la operación y el valor que se fije en las tablas de valores que anualmente publique la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para este efecto. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir las tablas de valores a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal al que correspondan, tomando como referencia los valores comerciales de compra que rijan en el ramo. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este capítulo. 16 Para efectos del primer párrafo de este artículo, si el propietario del vehículo no presenta el comprobante fiscal donde se consigne el precio, se presumirá que el importe de la operación es cero. Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Cuarta De la Tasa
Artículo 10
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.