Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 9.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior, mediante las retenciones que deberán efectuar los adquirentes de los vehículos usados. Sección Tercera De la Base

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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