Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 8.- Es objeto de este impuesto la enajenación de vehículos usados que se efectúe dentro del territorio del Estado, siempre que dicha enajenación no se encuentre gravada por el Impuesto al Valor Agregado. La enajenación señalada en el párrafo anterior se considerará como realizada dentro del territorio del Estado, aun cuando la enajenación se efectúe fuera de su 15 territorio, siempre que se realice el cambio de propietario del vehículo enajenado ante las autoridades competentes del Registro Estatal de Control Vehicular. Para los efectos de este capítulo, se entiende por vehículo usado, aquel cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores ocasiones. Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Segunda De los Sujetos

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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