Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 12.- El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: I. - Se transfiera la propiedad del vehículo en cualquier forma; salvo la que se realice entre cónyuges y/o parientes en línea directa ascendente y descendente, hasta el primer grado; previa comprobación del parentesco, ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; La salvedad señalada en el párrafo anterior, no aplica para los vehículos sin el registro correspondiente ante el Registro Estatal de Control Vehicular. Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II. - Se entregue el vehículo al adquirente; o III. - Se perciban total o parcialmente los ingresos; 17 Sección Sexta De la Época de Pago

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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