Artículo 13.- El impuesto establecido en este capítulo se pagará dentro de los treinta días naturales siguientes, a la fecha de su causación. Sección Séptima De las Obligaciones
Artículo 13
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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