Artículo 17.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior. Sección Tercera De la Base 19
Artículo 17
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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