Artículo 24.- El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 3.75%. Párrafo reformado D.O. 26-12-2025 Tratándose de erogaciones realizadas a favor de los trabajadores de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del estado de Yucatán, de trabajadores de los organismos autónomos estatales, de los organismos o empresas de la Administración Pública estatal, se aplicará una tasa del 1%, en adición a la tasa prevista en el párrafo anterior. La tasa adicional prevista en el párrafo anterior no será aplicable a las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía. 38 Párrafo adicionado D.O.30-12-2021 Artículo reformado DO 31-12- 2019. Sección Quinta De la Causación
Artículo 24
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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