Artículo 25.- Este impuesto se causará, en el momento en que se efectúen las erogaciones a que se refiere el artículo 21 de esta ley. Sección Sexta De la Época y Lugar de Pago
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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