Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 26.- El impuesto se pagará mediante declaración mensual definitiva, que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente, a la fecha de su causación o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere. Los retenedores de este impuesto deberán presentar declaración definitiva del impuesto retenido y hacer el entero de este, en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a más tardar el día diez del mes calendario siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la retención, o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. Párrafo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Séptima De las Exenciones

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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