Artículo 27.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de la retención del impuesto, de conformidad al Código Fiscal del Estado de Yucatán.
I. - Las erogaciones que se efectúen por concepto de: 39 a) Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de la relación laboral; b) Indemnizaciones por riesgos de trabajo que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; d) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; e) Pagos por gastos funerarios, y f) Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.
I. - Con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición ya estuvieren operando;
II. - Las erogaciones que efectúen: a) Derogado b) Instituciones y asociaciones sin fines de lucro que, exclusivamente, promuevan o realicen asistencia social, actividades culturales, sociales o deportivas no profesionales; c) Sindicatos, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro; d) Instituciones de beneficencia reconocidas como tales por el Ejecutivo del Estado; e) Partidos y agrupaciones políticas debidamente constituidos conforme a la ley de la materia; f) Se deroga; g) Ejidos y comunidades; h) Uniones de ejidos y de comunidades; i) Empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, y j) Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina. Sección Octava De los Estímulos Fiscales 40 Artículo 27 A.- Las personas físicas y morales, así como los entes económicos sin personalidad jurídica, a que hace referencia el artículo 22 de esta ley, no pagarán el impuesto a que se refiere este capítulo durante su primer año de actividades en el Estado de Yucatán. La fecha de inicio de actividades será la que se señale en el formulario de registro presentado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 27 B.- No están comprendidas en el supuesto previsto en el artículo anterior quienes:
II. - Las que provengan de la escisión o fusión de sociedades, en los términos de la legislación aplicable;
II. Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones de esta Ley y expedir al contratista de obra pública la constancia de la retención dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención, en los términos establecidos en las reglas de carácter general que emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. 46
III. - Las que reanuden actividades;
III. Presentar declaraciones mensuales del impuesto retenido y enterarlo en términos de este Capítulo. El retenedor estará obligado a presentar sus declaraciones, aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no presente el aviso de término del contrato o suspensión de actividades como retenedor.
IV. - Las que cambien de denominación o razón social, o
IV. Llevar los registros presupuestales y contables que permitan identificar los importes de las retenciones que conforme a este Capítulo estén obligados a efectuar.
V. - Aquellas cuyos trabajadores provengan de sustitución patronal. Fracción reformada D.O. 23-noviembre-2021. Artículo 27 C.- Los contribuyentes que generen en forma directa nuevos empleos permanentes en el Estado, no pagarán durante el período equivalente a un año, el impuesto establecido en este capítulo, por las erogaciones destinadas a remunerar dichos empleos y a partir de la contratación o registro de los nuevos trabajadores, en cualquiera de las instituciones de seguridad social que operan en el Estado. 41 Se consideran nuevos empleos los de carácter permanente, que se contraten en forma adicional al promedio mensual de la plantilla de personal que hubiere ocupado el contribuyente durante el año calendario inmediato anterior, al de la contratación del personal. No están comprendidas en este artículo, las remuneraciones correspondientes a los empleos de carácter eventual y las que tengan por objeto sustituir a otro trabajador. No se considerarán como nuevos empleos, cuando se trate únicamente de sustitución patronal. Párrafo adicionado D.O. 23-noviembre-2021 Artículo 27 D.- Para disfrutar de los beneficios que establece esta sección, los contribuyentes deberán cumplir con las demás disposiciones que para tal efecto expida el Ejecutivo del Estado, para el cumplimiento preciso de sus obligaciones fiscales. Sección Novena De la retención por prestación de servicios Sección adicionada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo 27-E.- Las personas físicas, morales o unidades económicas que subcontraten con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado, la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, por la que se tenga la obligación de pagar el impuesto previsto en este Capítulo, deberán: Párrafo reformado D.O. 23-noviembre-2021 I.- Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones de esta ley y expedir al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializada la constancia de la retención dentro de los cinco días siguientes a la 42 fecha en que se efectuó dicha retención, en el formato que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general. Fracción reformada D.O. 23-noviembre-2021 II.- Presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde contraten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas; dicho aviso deberá presentarse mediante las formas aprobadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán a través de reglas de carácter general, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato suscrito o al primer mes de inicio de la prestación de los servicios o bien, de la fecha en que se hubieran modificado las condiciones o términos en los que se contrató el servicio. En el aviso a que se refiere esta fracción deberá especificarse que la persona con la que se suscribió el contrato de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas se encuentra inscrita en el Registro Estatal de Contribuyentes; en caso de no hacerlo, la autoridad fiscal tendrá por inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con la obligación de cubrir el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal. Fracción reformada D.O. 23-noviembre-2021 III.- Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de la retención del impuesto, este aviso se presentará de forma simultánea con el aviso señalado en la fracción anterior, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato suscrito o al primer mes de inicio de la prestación de los servicios. IV.- Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y enterarlo en términos de este capítulo. 43 El retenedor estará obligado a presentar sus declaraciones, aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no presente el aviso de disminución de sus obligaciones como retenedor o suspensión de actividades. Párrafo reformado D.O. 23-noviembre-2021 V.- Llevar los registros contables, que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar. VI.- Rendir la información relativa a los trabajos subcontratados o recibidos de prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para el efecto emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019/ Fracción reformada D.O. 23-noviembre-2021. Artículo 27-F.- La retención a que se refiere el artículo 22 Bis se determinará conforme a lo siguiente: I.- El comprobante fiscal que expida el prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas señalará, en forma expresa y por separado, los importes de los conceptos por los que se cause el impuesto; la suma de dichos importes será la base para el cálculo de la retención. Fracción reformada D.O. 23-noviembre-2021. II.- En caso de que el comprobante no se expida en los términos de la fracción anterior, el retenedor deberá solicitar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que le dé a conocer por el mismo medio, el importe total de los conceptos por los que se cause el impuesto establecido en el presente capítulo. La suma de dichos importes será la base para la retención. 44 La información a que se refiere la fracción anterior deberá suministrarse por el prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas al retenedor, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del escrito mencionado. En el supuesto de que, el prestador de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no expida el comprobante señalado en la fracción I de este artículo, o bien no proporcione el escrito previsto en la fracción II, la base para la retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas en el mes que corresponda. Fracción reformada D.O. 23-noviembre-2021. La base a que se refiere el párrafo anterior, se determinará sin incluir la contribución que se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante, independientemente de la denominación con que se designe. A dicha base se le aplicará la tasa que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta ley. Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo 27-G.- En caso de que el retenedor hubiera retenido en exceso el importe del impuesto al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, este último podrá solicitar la devolución del pago indebido que proceda, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. De igual manera, el prestador de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas podrá acreditar el impuesto que le haya sido retenido contra el impuesto a cargo que le corresponda, hasta agotarlo o solicitar su devolución. El saldo cuya devolución se solicite no podrá acreditarse en declaraciones posteriores. Para que sea acreditable el impuesto retenido deberá haberse enterado previamente. 45 Párrafo reformado D.O. 30-12-2020/ D.O. 23-noviembre-2021. Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Artículo 27-H.- El retenedor será responsable solidario en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el artículo 22 Bis y no se enteren de conformidad con lo señalado en este capítulo, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de esta ley, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio. Párrafo reformado D.O. 23-noviembre-2021. Artículo adicionado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Novena Bis De la retención por contratos de obra pública Sección adicionada D.O. 26 diciembre 2025 Artículo 27-H Bis.- Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal o municipal que celebren contratos de obra pública con personas físicas o morales, domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, por las que se tenga la obligación de pagar el impuesto previsto en el presente capítulo deberán:
V. Rendir la información relativa a los contratos de obra pública sujetos a retención, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Artículo adicionado D.O. 26 diciembre 2025 Artículo 27-H Ter.- Cuando no se efectúen las retenciones a que se refieren los artículos 22 Quater, y no se enteren de conformidad con lo señalado en este capítulo, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la retención del impuesto es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 22 Quater, de esta ley, al total de las estimaciones por trabajos ejecutados por las personas físicas o morales que se le adjudicó el contrato de obra pública. Artículo adicionado D.O. 26 diciembre 2025 Sección Décima De las Obligaciones Sección adicionada D.O. 30-12-2021 Artículo 27-I.- Los contribuyentes de este impuesto tienen, además de las obligaciones señaladas en este capítulo y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: 47 I.- Llevar y conservar su contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y conforme a las reglas de carácter general que, en su caso, emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. II.- Llevar y conservar los demás documentos que sean necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales previstas en este capítulo. Artículo adicionado D.O.30-12-2021 Artículo 27-J.- Los contribuyentes que realicen las erogaciones objeto de este impuesto y que deriven de construcción por obra o tiempo determinado, tendrán, independientemente de las obligaciones de carácter general previstas en este capítulo, las siguientes: I.- Presentar el Aviso de Inicio de Obra que corresponda al domicilio en donde se realizarán los trabajos, dentro del plazo de diez días hábiles previos al inicio de la construcción, o dentro de los diez días posteriores a la firma del contrato de obra, lo que suceda primero, en el que informarán lo siguiente: a) Fecha de inicio de los trabajos. b) Tipo de obra a ejecutar, pública o privada. c) Ubicación de la obra. d) Número de trabajadores. e) Tiempo de duración de la obra. f) Costo total de mano de obra. 48 g) Número de Licencia de Construcción. h) Número de metros cuadrados de construcción. II.- Presentar el Aviso de Incidencias de Obra, correspondiente a la suspensión, reanudación, modificación, cancelación y terminación de la obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia. Artículo reformado D.O. 29-12-2022 Los avisos a que se refiere este artículo deberán presentarse a través de los medios que para tal efecto disponga la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general. Artículo adicionado D.O. 30-12-2021 Artículo 27-K.- Los contribuyentes que hayan realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual o que hayan erogado más de $12’000,000.00 moneda nacional por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios en el ejercicio fiscal, en términos del artículo 21 de esta ley, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la presentación del dictamen emitido por contador público registrado ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Párrafo reformado D.O. 29-12-2022 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictaminen y el dictamen a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina, ambos en términos del Código Fiscal del Estado de Yucatán y de las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Agencia de 49 Administración Fiscal de Yucatán. Tanto el aviso como el dictamen se presentarán en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Se deroga Párrafo con sus fracciones derogadas D.O. 26 diciembre 2025 En caso de que en el dictamen se determinen diferencias a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen. Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a los contribuyentes que, estando obligados a presentar el dictamen en términos de este artículo, decidan presentar información alternativa al dictamen y pagar el impuesto mediante declaración mensual definitiva, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán está facultada para emitir las reglas de carácter general para el cumplimiento de la obligación de los contribuyentes señalada en el párrafo cuarto de este artículo. Artículo adicionado D.O. 30-12-2021/ reformado D.O. 29-12-2022 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los poderes legislativo, ejecutivo o judicial estatal y federal, así como a los organismos autónomos estatales y federales, los organismos o empresas de la administración pública estatal y federal, las universidades e instituciones de educación superior cuya ley de creación otorgue autonomía, ni a los municipios. Párrafo adicionado D.O. 29-12-2022 50 CAPÍTULO IV Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos Sección Primera Del Objeto